NUEVO ACUERDO DE PAZ EN COLOMBIA
Conozca las modificaciones que recoge el nuevo Acuerdo de Paz alcanzado en Colombia
La única propuesta que no halló cabida entre los negociadores de la guerrilla fue la referida a la elegibilidad política
07:00 a.m.
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Benytsa González.-
El sábado pasado, los negociadores del Gobierno colombiano y las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) anunciaron haber
alcanzado un nuevo acuerdo de paz, “un mejor acuerdo”, con base em las casi 60 propuestas de diferentes sectores llevadas a La Habana, luego del rechazo popular al primer texto, durante el plebiscito del 2 de octubre.
Tanto el presidente Juan Manuel Santos, como su jefe negociador, Humberto de la Calle, destacaron la oportunidad que brindó la consulta popular para revisar el documento, hacer ajustes y modificaciones, y ampliar ahora la base de apoyo entre los colombianos. Santos declaró que el “acuerdo debe unirnos, no dividirnos”.
Este lunes, los líderes del “no” iniciaron la revisión del documento firmado el sábado en La Habana, y que pidieron al Ejecutivo no declarar definitivo hasta finalizar esta tarea. Sin embargo, hoy el Gobierno de Santos anunció que el texto ya no da espacio a una nueva renegociación y urgió a definir los pasos que restan: refrendación e implementación.
Se desconoce, hasta ahora, si los líderes del “no”, encabezados por el ex presidente Álvaro Uribe (2002 – 2010), el ex mandatario Andrés Pastrana (1998 – 2002) y la ex candidata presidencial Martha Lucía Ramírez, habrían aprobado esta nueva versión, con la que mostraron su acuerdo unas 100 víctimas del conflicto armado, quienes llamaron a una marcha hacia la Plaza Bolívar para mostrar el respaldo popular al texto.
Entre las principales modificaciones que recoge el llamado “Acuerdo de la esperanza” por las Farc están
1. Restrictiva de libertad
El texto anterior (TA): Era impreciso sobre el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a los guerrilleros.
El nuevo acuerdo (NA): Establece que los guerrilleros que confiesen y colaboren con la justicia no cumplirá penas de cárcel, pero estarán restringidos a “espacios territoriales específicos para el cumplimiento de las sanciones con un tamaño máximo a las zonas veredales (áreas acordadas para la desmovilización). Además prevé “los periodos de ejecución de las acciones reparadoras, la precisión del lugar de residencia, los mecanismos de monitoreo y la regulación del sistema de autorización para los desplazamientos por fuera de las zonas".
Quienes no colaboren ni reparen, cumplirán hasta 20 años de prisión efectiva. La sanción se aplicará tanto a guerrilleros, militares y agentes del Estado responsables de crímenes, como a civiles que fueron determinantes en el conflicto armado.
2. Justicia Especial para la Paz
TA: La Corte Constitucional quedaba por debajo del sistema especial, que además permitía la administración de justicia por parte de jueces extranjeros, en un tiempo indeterminado.
NA: No habrá magistrados extranjeros, pero se admitirán expertos en asuntos penales y de justicia transicional, como asesores. El sistema se ajustará a la jurisdicción colombiana y la Corte Constitucional recupera su majestad al establecer que esta instancia resolverá las tutelas que se entablen contra la jurisdicción especial para la paz. Por otra parte, se limita la función a 10 años y recibirá solicitudes de investigación los 2 primeros años.
3. Bloque Constitucional
TA: El acuerdo sería integrado a la Constitución de Colombia.
NA: Establece que los pactado en La Habana se respetará pero no será inamovible, al no integrarlo a la Carta Magna. Sólo se incorporarán los temas de derechos humanos y derecho Internacional Humanitario. El Congreso y la Corte Constitucional podrán ejercer controles e introducir modificaciones referidas a su cumplimiento.
4. Conectividad del narcotráfico
TA: Asumía que la actividad del narcotráfico era conexa con la rebelión. Una de las propuestas solicitaba la aspersión aérea como método para erradicar los cultivos ilegales.
NA: Deshace la conexión y prevé el estudio, caso por caso, de la actividad ilícita para determinar si un guerrillero procuraba su enriquecimiento o impulsar la rebelión. El proceso de paz no debe beneficiar al delincuente común. Además, se precisa que los guerrilleros “deberán informar de manera exhaustiva y detallada sobre las informaciones de las que dispongan para atribuir responsabilidades” y cooperar en la erradicación del narcotráfico. El gobierno concentrará las herramientas y programas para la erradicación y sustitución de los cultivos.
5. Propiedad privada
TA: Se temía que el aparte a la reforma rural integral afectará este derecho.
NA: Se precisa que “nada de lo establecido en el acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada”, que el acuerdo “por sí mismo no crea Zonas de Reserva Campesina” y que el catastro no modificará por sí mismo los avalúos de las tierras. Además, los programas no impedirán el ejercicio de la agroindustria o el turismo.
6. Reparación a las víctimas
TA: No estipulaba la contribución económica de las Farc.
NA: Prevé que durante el proceso de dejación de armas, la guerrilla deberá presentar una declaración de bienes y activos para la reparación económica de los afectados por el conflicto armado. El incumplimiento de esta condición implicaría la pérdida de los beneficios del acuerdo.
7. Garantías de Seguridad
TA: Establecía la participación de las Farc en una comisión nacional con este objetivo.
NA: Eliminó la participación de la guerrilla en la comisión y las facultades de esta instancia para revisar hojas de vida, o ejercer facultades de inspección y vigilancia sobre las empresas de seguridad privada.
8. Enfoque de género
TA: No definía que se entendía bajo este concepto.
NA: Define “el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno” y garantiza que la mujer goce de “acciones distintas y específicas para restablecer sus derechos”. Además, establece “un principio de respeto a la igualdad y no discriminación”, por razones de sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica o pertenencia a la población LGBTI, para el disfrute de sus derechos. Estipula también la libertad de culto.
9. Elegibilidad política
TA: Prevé que todos los miembros de las Farc podrían aspirar a cargos de elección popular y se les designaban un porcentaje de curules en el Congreso, además de su financiación como organización política.
NA: No hubo modificaciones en la elegibilidad de los miembros de las Farc, incluso aquellos que hayan cometido crímenes de lesa humanidad. No obstante, no habrá escaños asignados a dedo, y se redujo en 30% la financiación al partido que surja de las Farc, para igualarlo al resto de las formaciones.
Tanto el presidente Juan Manuel Santos, como su jefe negociador, Humberto de la Calle, destacaron la oportunidad que brindó la consulta popular para revisar el documento, hacer ajustes y modificaciones, y ampliar ahora la base de apoyo entre los colombianos. Santos declaró que el “acuerdo debe unirnos, no dividirnos”.
Este lunes, los líderes del “no” iniciaron la revisión del documento firmado el sábado en La Habana, y que pidieron al Ejecutivo no declarar definitivo hasta finalizar esta tarea. Sin embargo, hoy el Gobierno de Santos anunció que el texto ya no da espacio a una nueva renegociación y urgió a definir los pasos que restan: refrendación e implementación.
Se desconoce, hasta ahora, si los líderes del “no”, encabezados por el ex presidente Álvaro Uribe (2002 – 2010), el ex mandatario Andrés Pastrana (1998 – 2002) y la ex candidata presidencial Martha Lucía Ramírez, habrían aprobado esta nueva versión, con la que mostraron su acuerdo unas 100 víctimas del conflicto armado, quienes llamaron a una marcha hacia la Plaza Bolívar para mostrar el respaldo popular al texto.
Entre las principales modificaciones que recoge el llamado “Acuerdo de la esperanza” por las Farc están
1. Restrictiva de libertad
El texto anterior (TA): Era impreciso sobre el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a los guerrilleros.
El nuevo acuerdo (NA): Establece que los guerrilleros que confiesen y colaboren con la justicia no cumplirá penas de cárcel, pero estarán restringidos a “espacios territoriales específicos para el cumplimiento de las sanciones con un tamaño máximo a las zonas veredales (áreas acordadas para la desmovilización). Además prevé “los periodos de ejecución de las acciones reparadoras, la precisión del lugar de residencia, los mecanismos de monitoreo y la regulación del sistema de autorización para los desplazamientos por fuera de las zonas".
Quienes no colaboren ni reparen, cumplirán hasta 20 años de prisión efectiva. La sanción se aplicará tanto a guerrilleros, militares y agentes del Estado responsables de crímenes, como a civiles que fueron determinantes en el conflicto armado.
2. Justicia Especial para la Paz
TA: La Corte Constitucional quedaba por debajo del sistema especial, que además permitía la administración de justicia por parte de jueces extranjeros, en un tiempo indeterminado.
NA: No habrá magistrados extranjeros, pero se admitirán expertos en asuntos penales y de justicia transicional, como asesores. El sistema se ajustará a la jurisdicción colombiana y la Corte Constitucional recupera su majestad al establecer que esta instancia resolverá las tutelas que se entablen contra la jurisdicción especial para la paz. Por otra parte, se limita la función a 10 años y recibirá solicitudes de investigación los 2 primeros años.
3. Bloque Constitucional
TA: El acuerdo sería integrado a la Constitución de Colombia.
NA: Establece que los pactado en La Habana se respetará pero no será inamovible, al no integrarlo a la Carta Magna. Sólo se incorporarán los temas de derechos humanos y derecho Internacional Humanitario. El Congreso y la Corte Constitucional podrán ejercer controles e introducir modificaciones referidas a su cumplimiento.
4. Conectividad del narcotráfico
TA: Asumía que la actividad del narcotráfico era conexa con la rebelión. Una de las propuestas solicitaba la aspersión aérea como método para erradicar los cultivos ilegales.
NA: Deshace la conexión y prevé el estudio, caso por caso, de la actividad ilícita para determinar si un guerrillero procuraba su enriquecimiento o impulsar la rebelión. El proceso de paz no debe beneficiar al delincuente común. Además, se precisa que los guerrilleros “deberán informar de manera exhaustiva y detallada sobre las informaciones de las que dispongan para atribuir responsabilidades” y cooperar en la erradicación del narcotráfico. El gobierno concentrará las herramientas y programas para la erradicación y sustitución de los cultivos.
5. Propiedad privada
TA: Se temía que el aparte a la reforma rural integral afectará este derecho.
NA: Se precisa que “nada de lo establecido en el acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada”, que el acuerdo “por sí mismo no crea Zonas de Reserva Campesina” y que el catastro no modificará por sí mismo los avalúos de las tierras. Además, los programas no impedirán el ejercicio de la agroindustria o el turismo.
6. Reparación a las víctimas
TA: No estipulaba la contribución económica de las Farc.
NA: Prevé que durante el proceso de dejación de armas, la guerrilla deberá presentar una declaración de bienes y activos para la reparación económica de los afectados por el conflicto armado. El incumplimiento de esta condición implicaría la pérdida de los beneficios del acuerdo.
7. Garantías de Seguridad
TA: Establecía la participación de las Farc en una comisión nacional con este objetivo.
NA: Eliminó la participación de la guerrilla en la comisión y las facultades de esta instancia para revisar hojas de vida, o ejercer facultades de inspección y vigilancia sobre las empresas de seguridad privada.
8. Enfoque de género
TA: No definía que se entendía bajo este concepto.
NA: Define “el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno” y garantiza que la mujer goce de “acciones distintas y específicas para restablecer sus derechos”. Además, establece “un principio de respeto a la igualdad y no discriminación”, por razones de sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica o pertenencia a la población LGBTI, para el disfrute de sus derechos. Estipula también la libertad de culto.
9. Elegibilidad política
TA: Prevé que todos los miembros de las Farc podrían aspirar a cargos de elección popular y se les designaban un porcentaje de curules en el Congreso, además de su financiación como organización política.
NA: No hubo modificaciones en la elegibilidad de los miembros de las Farc, incluso aquellos que hayan cometido crímenes de lesa humanidad. No obstante, no habrá escaños asignados a dedo, y se redujo en 30% la financiación al partido que surja de las Farc, para igualarlo al resto de las formaciones.
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